Resumen del Libro “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado” de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona
Respecto de a este tema los atores señalan que el término Constitución posee diferentes acepciones y clasificaciones.
Constitución Formal y Material
Formal: Documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
Material: Preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes; así como, la creación en la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
Doctrina europea: Todas las reglas relativas a la trasmisión y al ejercicio del poder. (concepto extenso e impreciso)
Constitución Jurídica y Real
Jurídica: “una hoja de papel”
Real: Efectiva, representada por
“la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país” (Lasalle).
“la manera de existir una nación” (Burke)
“la constitución interna, anterior y superior a los textos escritos” (Cánovas del Castillo)
Las aspiraciones que coincidan el aspecto jurídico y el aspecto real en sus normas, para que así puedan servir de medio eficaz de convivencia entre los miembros de la comunidad estatal.
Constitución Escrita y No escrita
Escrita: aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, donde sus preceptos se encuentran redactados de un modo más o menos asequible.
No escrita: depende en cierta medida de la costumbre, pero también otras fuentes del derecho. Constituciones consuetudinarias.
Se considera esta clasificación de un valor relativo, ya que casi todos los pueblos hoy en día una constitución escrita; pero en Inglaterra se le considera una constitución no escrita.
Constitución Flexible y Rígida
Clasificación propuesta por James Bryce.
Rígida: a la que es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental.
Flexible: Aquella que puede ser modificadas sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial.
Resulta interesante la reflexión de los autores respecto a que esta clasificación puede inducir al equívoco, ya que efectivamente las constituciones rígidas han sido mucho más modificadas que las flexibles contrario a lo que se pudiera pensar.
Constitución Democrática y No democrática
Las constituciones se dividieron, en un principio, en monárquica y democráticas.
Las monárquicas se subdividieron en:
a) pactadas
b) otorgadas
c) impuestas.
Para Jorge Carpizo se debe tomar en cuenta la manera en que están establecidos y operan los derechos fundamentales, los mínimos económicos y sociales y la estructura del sistema político; a partir de estos factores las constituciones democráticas pueden ser:
a) Democráticas: se asegura al individuo sus garantías individuales, le garantiza un mínimo de seguridad económica, el sistema político se conforma por varios órganos por un sistema de partidos plural.
b) Cuasi democráticas: no garantiza plenamente ni las libertades, ni la seguridad económica, existe preponderancia del ejecutivo y hay partido hegemónico.
c) De democracia popular: mayor acento en el aseguramiento económico que en la protección de las garantías individuales, regularmente existe el monopolio de un partido.
d) No democráticas: no cumplen ninguno de requisitos señalados, en regímenes autoritarios o de dictaduras militares.
Constitución Originaria y Derivada
Originaria: Contiene un nuevo principio o alguna aportación novedosa para el derecho constitucional.
Derivada: Sigue un modelo de Constitución ya existente y sólo la adapta a las condiciones de un país.
Son pocas las constituciones que pueden ser consideradas originales, como las de Estados Unidos, Suiza, Unión Soviética, Inglaterra y Francia.
La constitución mexicana es en parte derivada y originaria, ya que introduce el constitucionalismo social y el juicio de amparo las cuales han tenido influencia en las leyes fundamentales de otros países.
Constitución Utilitaria e Ideológica
Utilitarias: Se reglamentan escuetamente los principales órganos públicos.
Ideológicas: Abundantes principios y establece incluso verdaderos programas sociales. (texto soviético y mexicano).
Constitución Normativa, Nominal y Semántica (clasificación ontológica)
Normativa: Cuando se observa lealmente por todos los interesados, se cumple real efectivamente, tanto por los detentadores, como por los destinatarios del poder.
Nominal: Carece de realidad existencial, porque el proceso político no se adapta a ella, tiene un fin educativo, se espera que la constitución se transforme en normativa.
Semántica: Ha perdido su sentido de limitar la concentración del poder para beneficio de los detentadores.
Constitución Formal y Material
Formal: Documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.
Material: Preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes; así como, la creación en la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.
Doctrina europea: Todas las reglas relativas a la trasmisión y al ejercicio del poder. (concepto extenso e impreciso)
Constitución Jurídica y Real
Jurídica: “una hoja de papel”
Real: Efectiva, representada por
“la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país” (Lasalle).
“la manera de existir una nación” (Burke)
“la constitución interna, anterior y superior a los textos escritos” (Cánovas del Castillo)
Las aspiraciones que coincidan el aspecto jurídico y el aspecto real en sus normas, para que así puedan servir de medio eficaz de convivencia entre los miembros de la comunidad estatal.
Constitución Escrita y No escrita
Escrita: aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, donde sus preceptos se encuentran redactados de un modo más o menos asequible.
No escrita: depende en cierta medida de la costumbre, pero también otras fuentes del derecho. Constituciones consuetudinarias.
Se considera esta clasificación de un valor relativo, ya que casi todos los pueblos hoy en día una constitución escrita; pero en Inglaterra se le considera una constitución no escrita.
Constitución Flexible y Rígida
Clasificación propuesta por James Bryce.
Rígida: a la que es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental.
Flexible: Aquella que puede ser modificadas sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial.
Resulta interesante la reflexión de los autores respecto a que esta clasificación puede inducir al equívoco, ya que efectivamente las constituciones rígidas han sido mucho más modificadas que las flexibles contrario a lo que se pudiera pensar.
Constitución Democrática y No democrática
Las constituciones se dividieron, en un principio, en monárquica y democráticas.
Las monárquicas se subdividieron en:
a) pactadas
b) otorgadas
c) impuestas.
Para Jorge Carpizo se debe tomar en cuenta la manera en que están establecidos y operan los derechos fundamentales, los mínimos económicos y sociales y la estructura del sistema político; a partir de estos factores las constituciones democráticas pueden ser:
a) Democráticas: se asegura al individuo sus garantías individuales, le garantiza un mínimo de seguridad económica, el sistema político se conforma por varios órganos por un sistema de partidos plural.
b) Cuasi democráticas: no garantiza plenamente ni las libertades, ni la seguridad económica, existe preponderancia del ejecutivo y hay partido hegemónico.
c) De democracia popular: mayor acento en el aseguramiento económico que en la protección de las garantías individuales, regularmente existe el monopolio de un partido.
d) No democráticas: no cumplen ninguno de requisitos señalados, en regímenes autoritarios o de dictaduras militares.
Constitución Originaria y Derivada
Originaria: Contiene un nuevo principio o alguna aportación novedosa para el derecho constitucional.
Derivada: Sigue un modelo de Constitución ya existente y sólo la adapta a las condiciones de un país.
Son pocas las constituciones que pueden ser consideradas originales, como las de Estados Unidos, Suiza, Unión Soviética, Inglaterra y Francia.
La constitución mexicana es en parte derivada y originaria, ya que introduce el constitucionalismo social y el juicio de amparo las cuales han tenido influencia en las leyes fundamentales de otros países.
Constitución Utilitaria e Ideológica
Utilitarias: Se reglamentan escuetamente los principales órganos públicos.
Ideológicas: Abundantes principios y establece incluso verdaderos programas sociales. (texto soviético y mexicano).
Constitución Normativa, Nominal y Semántica (clasificación ontológica)
Normativa: Cuando se observa lealmente por todos los interesados, se cumple real efectivamente, tanto por los detentadores, como por los destinatarios del poder.
Nominal: Carece de realidad existencial, porque el proceso político no se adapta a ella, tiene un fin educativo, se espera que la constitución se transforme en normativa.
Semántica: Ha perdido su sentido de limitar la concentración del poder para beneficio de los detentadores.