viernes, 16 de abril de 2010

Acepciones y Clasificación de las Constituciones

Resumen del Libro “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado” de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona


Respecto de a este tema los atores señalan que el término Constitución posee diferentes acepciones y clasificaciones.

Constitución Formal y Material

Formal: Documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.

Material: Preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes; así como, la creación en la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.

Doctrina europea: Todas las reglas relativas a la trasmisión y al ejercicio del poder. (concepto extenso e impreciso)

Constitución Jurídica y Real

Jurídica: “una hoja de papel”

Real: Efectiva, representada por
“la suma de las relaciones reales de poder que rigen en un país” (Lasalle).
“la manera de existir una nación” (Burke)
“la constitución interna, anterior y superior a los textos escritos” (Cánovas del Castillo)

Las aspiraciones que coincidan el aspecto jurídico y el aspecto real en sus normas, para que así puedan servir de medio eficaz de convivencia entre los miembros de la comunidad estatal.

Constitución Escrita y No escrita

Escrita: aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, donde sus preceptos se encuentran redactados de un modo más o menos asequible.

No escrita: depende en cierta medida de la costumbre, pero también otras fuentes del derecho. Constituciones consuetudinarias.

Se considera esta clasificación de un valor relativo, ya que casi todos los pueblos hoy en día una constitución escrita; pero en Inglaterra se le considera una constitución no escrita.

Constitución Flexible y Rígida

Clasificación propuesta por James Bryce.

Rígida: a la que es elaborada por un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental.

Flexible: Aquella que puede ser modificadas sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial.

Resulta interesante la reflexión de los autores respecto a que esta clasificación puede inducir al equívoco, ya que efectivamente las constituciones rígidas han sido mucho más modificadas que las flexibles contrario a lo que se pudiera pensar.

Constitución Democrática y No democrática

Las constituciones se dividieron, en un principio, en monárquica y democráticas.

Las monárquicas se subdividieron en:
a) pactadas
b) otorgadas
c) impuestas.

Para Jorge Carpizo se debe tomar en cuenta la manera en que están establecidos y operan los derechos fundamentales, los mínimos económicos y sociales y la estructura del sistema político; a partir de estos factores las constituciones democráticas pueden ser:

a) Democráticas: se asegura al individuo sus garantías individuales, le garantiza un mínimo de seguridad económica, el sistema político se conforma por varios órganos por un sistema de partidos plural.
b) Cuasi democráticas: no garantiza plenamente ni las libertades, ni la seguridad económica, existe preponderancia del ejecutivo y hay partido hegemónico.
c) De democracia popular: mayor acento en el aseguramiento económico que en la protección de las garantías individuales, regularmente existe el monopolio de un partido.
d) No democráticas: no cumplen ninguno de requisitos señalados, en regímenes autoritarios o de dictaduras militares.


Constitución Originaria y Derivada

Originaria: Contiene un nuevo principio o alguna aportación novedosa para el derecho constitucional.

Derivada: Sigue un modelo de Constitución ya existente y sólo la adapta a las condiciones de un país.

Son pocas las constituciones que pueden ser consideradas originales, como las de Estados Unidos, Suiza, Unión Soviética, Inglaterra y Francia.

La constitución mexicana es en parte derivada y originaria, ya que introduce el constitucionalismo social y el juicio de amparo las cuales han tenido influencia en las leyes fundamentales de otros países.

Constitución Utilitaria e Ideológica

Utilitarias: Se reglamentan escuetamente los principales órganos públicos.

Ideológicas: Abundantes principios y establece incluso verdaderos programas sociales. (texto soviético y mexicano).


Constitución Normativa, Nominal y Semántica (clasificación ontológica)

Normativa: Cuando se observa lealmente por todos los interesados, se cumple real efectivamente, tanto por los detentadores, como por los destinatarios del poder.

Nominal: Carece de realidad existencial, porque el proceso político no se adapta a ella, tiene un fin educativo, se espera que la constitución se transforme en normativa.

Semántica: Ha perdido su sentido de limitar la concentración del poder para beneficio de los detentadores.

Concepto de Constitución. Su significado en el Orden Jurídico, en el Orden Estatal y en el Orden Político

Resumen del Libro “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado” de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona


El término constitución da idea de composición, de organización de un todo, por lo que si se aplica este significado a la Constitución en sentido jurídico, se referiría a la “Manera en que están arreglados u organizados los principio y los órganos públicos de un Estado…”, instrumento que define el ser político de un país y fundamento de su propia existencia, símbolo que guía el porvenir de una nación y de su pueblo.

El maestro español García Pelayo señala que la Constitución es una denominación de cubre tres tipos significativos de una misma realidad, “Orden Jurídico, Orden Estatal y Estructura Política” que se integran e implican recíprocamente como parte de un todo; y mutuamente se condicionan.

Constitución y Orden Jurídico

Evidenciada por Kelsen, esta relación es importante e indispensable, ya que el orden jurídico tiene en la Constitución su grado supremo y a la vez su principio de unidad. Plasmada dicha relación en su llamada “Pirámide”, la Constitución es la más alta “grada jurídica”, vértice superior de la pirámide; por lo que toda norma encuentra su justificación en la validez en la Constitución, ya que concentra los principios fundamentales cuyos efectos son perceptibles en todo el orden jurídico.

Constitución y Orden Estatal

Considerando al estado como la “Unidad de poder que actúa mediante el despliegue de tal poder”, también esta relación es imprescindible, ya que la constitución la hace existente y actuante, precisa una organización que está en los poderes públicos.

Constitución y Orden Político

Relevante significado es que los pueblos a través de la Constitución tomen “decisiones políticas fundamentales”, que distinguen el ser de un pueblo y no pueden modificarse fácilmente, como la forma de Estado y la Forma de Gobierno. En la constitución se incorporan los valores políticos de una comunidad que adoptan en momentos históricos determinados.

La Constitución en el Sentido Actual. Los primeros textos constitucionales

Resumen del Libro “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado” de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona


Una vez instaurado el estado moderno, postulado por la filosofía de la Ilustración y por la teoría del contractualismo, dos documentos se reconocen como antecedentes: el Agreement of the People de 1647 y el Instrument of Goverment de 1653 originados por el movimiento puritano de Oliverio Cromwell, este ultimo considerado la primera Constitución escrita en sentido moderno.

Otro de los fundamentos del constitucionalismo escrito, se encuentran en el pensamiento político de Locke, Montesquieu, y Rousseau, y demás filósofos de la Ilustración; cuyo pensamiento se centró en:

• Los derechos del hombre
• El principio de la división de poderes
• La soberanía del pueblo

Ideas que encontraron eco en la teoría contractualista, que se fundamentaba en el “pacto” o “contrato” - por el cual nace la sociedad - donde se inscribían todos los principios ideológicos y de gobierno para que fueran respetados; éste es el nacimiento de las primeras constituciones como las de Norteamérica y Francia.

La Constitución Norteamericana de 1787, considerada la más antigua de las leyes fundamentales existentes, aportó como legado histórico:

• El Sistema de Poderes Equilibrados
• El Gobierno Presidencial
• El Régimen Federal

La Revolución Francesa, por su parte, culminó también con una constitución escrita, modelo para muchos pueblos en el mundo, y que con su Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, fue retomada en la parte dogmática de muchas Constituciones y declaraciones de derechos. Los posteriores ordenamientos constitucionales franceses, fueron aportando, aún más, al Estado Moderno, por lo que la idea de Constitución, como documento escrito, ha llegado a universalizarse y es por ello que casi todos lo países del mundo cuentan con un documento fundamental.

jueves, 15 de abril de 2010

Orígenes de la Constitución: Antigüedad y Edad Media

Resumen del Libro “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado” de Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona


Los autores hacen un análisis en torno al surgimiento de las Constituciones y su concepción en diferentes momentos del pensamiento y desarrollo de la sociedad.


Inicia el estudio desde la concepción material de la constitución griega, que si bien no se definía la Constitución como la conocemos ahora, la politeia griega fue imperantemente una Constitución Social, sus instrumentos consideraban el régimen político de la ciudad, su estructura jurídica, la administración de la polis y la interacción entre los poderes pero, además, comprendían reglas de toda índole que regían a toda la sociedad no sólo los mandamientos de derecho; por lo que fueron instrumentos más que jurídicos, sociales.


Fue en Roma donde aparece la palabra Constitutio, que a lo lago de la historia tuvo distintas connotaciones, pero que tomando como base la polis griega, la forma y orden de la comunidad romana se concibió como Constitutio Republica.


Así también en Roma, aparecen las llamadas Constituciones Imperiales, leyes que dieron un significado al término Constitución, considerado como fundación o establecimiento de una comunidad política y el otorgamiento de cierto estatus a sus componentes.


Durante la Edad Media el concepto se renueva y se utiliza para referirse a los diversos pactos celebrados entre el Rey y sus súbditos para regir a la comunidad, y mediante el otorgamiento de “cartas” o “fueros” se otorgaban distintos privilegios a las comunidades. Dos experiencias importantes bajo este modelo se destacan:


El movimiento Español: Fueros bajo la forma jurídica de pacto, convenio o contrato entre el señor y sus vasallos, precedidos de un derecho consuetudinario. Se destacan:


El Ordenamiento de León de 1118, celebrado entre el Rey Alfonso IX y las Cortes, en cuyas cláusulas se reconoce la limitación a su autoridad por la voluntad del reino.


Los fueros de Aragón:, en los que se contempla la Institución de “Justicia”, que ha sido considerado antecedente del Amparo Mexicano.


El movimiento Inglés: Como punto culminante, en su carta magna Inglesa de 1215, fue un pacto que efectuó el rey Juan y sus súbditos, que fue un juramento del rey para mantener el conjunto de libertades, privilegios y franquicias de los barones, el clero, las ciudades y los hombres libres, fundamento del constitucionalismo inglés.