miércoles, 28 de agosto de 2019

Objeto de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Objeto de la Ley

El objeto de la Ley que regulará la participación de los ciudadanos en la Ciudad de México, ha cambiado, de conformidad con lo establecido en su Artículo 1.

Considero necesario hacer una comparativa de este precepto con los antecedentes legislativos abrogados, a efecto de extraer y explicar los conceptos fundamentales y con ello entender  los cambios y emitir una opinión objetiva respecto a lugar en que se ubica esta nueva concepción de la Ley de Participación Ciudadana.

Por lo anterior, la siguiente tabla muestra el objeto de la Ley en las legislaciones de los años 1998, 2010; y 2019.

1998
2010
2019
Artículo 1o.-
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del gobierno de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno, de esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Instituir, incentivar y reconocer las diversas modalidades de participación ciudadana en la Ciudad de México;

II. Establecer y regular los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa, los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública y normar las distintas modalidades de participación ciudadana;

III. Fomentar la inclusión ciudadana así como respetar y garantizar la participación ciudadana; y

IV. Establecer las obligaciones de todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar y garantizar la participación ciudadana.


De lo anterior, se extraen los siguientes conceptos fundamentales a desarrollar: orden público, interés público, observancia general, inclusión ciudadana, instituir, incentivar, promover y garantizar; los cuales en su conjunto pueden explicar en sentido literal y funcional del precepto en estudio.

Con sustento en el Diccionario de la Real Academia Española a continuación se presentan las siguientes definiciones:

EstablecerFundarinstituir, Ordenarmandardecretar.

GarantizarDar garantía.
Incentivar: Estimular algo para que aumente o mejore.
Instituir: Establecer algo nuevo, darle principio.
Promover: Impulsar el desarrollo o la realización del algo.

RegularDeterminar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien algo.
RelaciónConexióncorrespondenciatratocomunicación de alguien con otra persona.

Por otro lado, conviene analizar los siguientes conceptos jurídicos conforme a lo siguiente:


Orden Público: Cintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560


Interés Social: Cuando el interés "se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, convivencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad" Tesis 178594, este concepto guarda un estrecho vínculo con el de orden público por lo que deben entenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.


Observancia General: En el caso particular de este Ley la observancia de la norma es señalada para la Ciudad de México por lo que, siguiendo lo señalado por el Dr. Ojesto, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la norma y fija la graduación jerárquica de la ley en el sistema jurídico estatal.


Inclusión Ciudadana: La inclusión ciudadana es el resultado de conjugar dos conceptos fundamentales, la inclusión social y ciudadanía, para comprender el primero me permito citar de manera integra lo escrito en el documento de la Organización de Estados Americanos denominado "Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas que forma parte su serie de Publicaciones sobre desarrollo e Inclusión Social, En su página 17 señalada que "La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empotramiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”. Por su parte, la CEPAL define a la inclusión social como el “proceso por el cual se alcanza la igualdad, y como un proceso para cerrar las brechas en cuanto a la productividad, a las capacidades (educación) y el empleo, la segmentación laboral, y la informalidad, que resultan ser las principales causas de la inequidad”. 


Para entender la relación de inclusión y ciudadanía, cito dos párrafos del documento "Ciudadanía eInclusión Social, El Tercer Sector y las políticaspúblicas de acción social" "Poner en relación los conceptos de ciudadanía e inclusión social nos permite ampliar y enriquecer aquella perspectiva jurídico-política que habla de los derechos y los deberes de la ciudadanía respecto el estado y el conjunto de la sociedad, enfatizando las grandes desigualdades existentes en el acceso a los recursos que permiten un efectivo cumplimento de los derechos y deberes en cuestión. Desde nuestro punto de vista, al hablar de inclusión social cabe defender un concepto de ciudadanía que introduzca, por una parte, una perspectiva de participación activa en las tres grandes esferas: la economía, mediante una presencia activa en la producción de valor social dentro o fuera del mercado; la política, mediante el ejercicio activo de una ciudadanía de pleno derecho; y las redes sociales y familiares como expresión de la identidad y la pertenencia comunitaria y como factores de prevención y protección ante la exclusión."


Con lo anterior, estamos en la posibilidades de comprender el objeto de la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, y los cambios que se presentan en su objeto comparado con las anteriores leyes.


El objeto de la Ley de 1998 estaba orientado a impulsar, determinar la reglas y proveer los instrumentos (entendidos estos como los instrumentos de participación ciudadana) sobre los cuales se debía instituir la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, con ello el centro del objeto de la Ley fue la participación ciudadana per se; y cómo esta participación se relacionaría con los órganos de gobierno.


Por su parte, la Ley de 2010, estableció novedosos instrumentos de participación y órganos de representación ciudadana como medios para fomentar la organización; con la finalidad de fortalecer la construcción de una cultura ciudadana que genere un capital social, capaz de interactuar y colaborar entre personas e instituciones para obtener un bienestar colectivo. Por lo que el objete de la ley se centro en la organización ciudadana.


Por lo que respecta a la Nueva Ley de Participación Ciudadana, crea nuevas modalidades de participación ciudadana, al mismo tiempo que incentiva y reconoce las ya existentes. Establece nuevos instrumentos de democracia directa y homologa con los establecidos en la Constitución de la Ciudad de México y la Constitución Federal; los clasifica y da orden a su composición; impulsa la inclusión ciudadana y garantiza la participación ciudadana en lo general y obliga a las autoridades a promoverla y respetarla. Como se puede observar, el centro del objeto de la ley tiene diversas aristas pero que se apegan más a garantizar y regular la participación ciudadana


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