martes, 21 de junio de 2011

El Estado y sus Formas de Gobierno

Resumen del Libro de Derecho Constitucional de
J. Eduardo Andrade Sánchez

1 Formas de Estado


La mejor definición en torno al Estado, para el autor, es la de Georg Jellinek, lo caracteriza como “una corporación territorial dotada de poder de mando originario”.

Los elementos tradicionales que lo integran son:

  1. Ese poder superior centralizado e independiente al que llamamos soberano.
  2. La población, y
  3. El territorio

Un estudio más profundo nos conduce a verificar que la forma de interrelación de todos los que intervienen en la vida colectiva da lugar a distintas formas de organización.

Formas
Estado
Orientación Económica
Capitalistas - Socialistas
Orientación Ideológica
Laicos – Religiosos
Situación Socio-política
Autocráticos - Democráticos
Expresión Jurídica
Comentarios o Federales

Por supuesto, existen multitud de formas de estado, que atienden a los conceptos característicos de las estructuras económicas, sociales, ideológicas, culturales o jurídicas personales inferior.

Así, la “forma de Estado” se refiere a cómo es el Estado en su totalidad, cómo se organiza su población en el territorio y como interactúa para producir sus instituciones de toda índole; en cambio, la “ forma de gobierno “ alude al modo cómo se manifiestan específicamente los órganos que ejercen la función pública de autoridad, cómo se integran tales órganos, bajo el título ejercen sus facultades y cuáles corresponden a cada uno, así como la manera en que se interrelacionan y, en su caso, se controlan y equilibran entre sí.

2. Monarquía y república


La diferencia entre monarquía y república se estudia normalmente en común relativa a las formas de gobierno; para el autor la distinción incide más en la “ formas de Estado”, para Maquiavelo en su obra clásica El Príncipe afirma “ Todos los Estados tienen mundo han sido, o son repúblicas o son principados.” Maquiavelo fue primer autor en utilizar el término Estado para referirse de manera genérica a la organización política bajo un poder centralizado.
La diferencian entre monarquía y república tiene que ver con la concepción integral del Estado, el más correcto tipificarlas como “formas de Estado”, referidas a la expresión jurídica del mismo y no sólo como formas de gobierno.

Sus diferencias relevantes son:

MONARQUÍA
REPÚBLICA
En su manifestación primigenia, el monarca no sólo representa al Estado sino que también encarna.
Forma de Estado caracterizada por una organización política que pertenecen todos en conjunto y no a alguien en particular. Res pública, cosa pública.
Toda la tierra pertenece originariamente al rey y todos los habitantes del reino son súbditos sometidos a su poder.
Se administran un patrimonio colectivo, sus habitantes son ciudadanos y no súbditos.
El derecho que ejerce el titular de la corona es perpetuo, tiene carácter vitalicio y se transmite por herencia al primogénito varón en su versión original.
Los cargos de gobierno son temporales, no se transmiten jurídicamente por herencia.

3 Formas de Estado contemporáneas


Paolo Biscaretti di Rufia enumera las siguientes formas de Estado, en razón de principios ideológicos y realidades sociopolíticas:

  1. El Estado de democracia clásica u occidental, en el cual se manifiestan todas las características del constitucionalismo.
  2. Estado socialista, forma que sufrió un colapso severo en la década de los noventa pero que se conserva aún versiones más o menos puras.
  3. El Estado autoritario, forma que alude al nazifacismo entre las dos guerras mundiales del siglo XX.
  4. Los Estados en vías de desarrollo que presentan una insuficiente cohesión nacional o la inmadurez de las instituciones ya consideradas en la democracia clásica.

En la realidad la tipología de las formas estatales de Biscaretti han sido rebasadas en algunas ideas iniciales: Para el Autor son las siguientes:

  • Estado Capitalista posindustrial
  • Estado Capitalista dependiente
    • Capitalista industrial
    • Capitalista transicional
    • Capitalista subdesarrollado
  • Estado Socialista
  • Estado Socialista con economía de mercado
  • Estado Islámico
  • Estado Inestable
  • Microestados
  • Estado granuja

4 Formas de Estado según la distribución territorial del poder


Se refiere a la manera de cómo se entiende al Estado integrado territorialmente: alude a la forma de ser del Estado en su conjunto, a como está integrado y no sólo a la formada de su gobierno.

Esta clasificación tiene que ver con la estructura de su territorio y las potestades de la población que habita en él o en las partes que la componen:

§  Estado Federal
§  Estado Unitario

De acuerdo a la distinción real del poder, el Estado puede asumir las formas siguientes:
§  Estado Unitario o Central
§  Estado Federal
§  Estado Autonómico
§  Confederación o Estado confederado
§  Estado supranacional.

4.1 Estado Unitario o Central


Históricamente, ésta es la primera forma que asume el Estado como organización centralizada del poder. Su territorio es una sola entidad consolidada y el poder se ejerce desde un centro único sobre él.

La división administrativa y el gobierno se decide por el poder central gobernada por delegados.

En los modernos estados constitucionales, se tiene una sola Constitución  que rige para todo el conjunto nacional, ya que las unidades internas no tienen soberanía.

La soberanía es una sola y se ejerce por lo órganos centrales. Cuentan por ello solamente un Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial para todo el Estado. Cuyo Poder Legislativo es unicameral, los que tienen dos, la segunda cámara no es una representación de la voluntad soberana, sino de las provincias; mismas que no tienen una especial forma de participación en la toma de decisiones de carácter nacional.

Es por ello que sólo existe un solo orden jurídico para todo el territorio.

4.2 Estado Federal


Forma de Estado que surge de la unión de estados centrales o unitarios que tenían vida propia anterior a su decisión de unirse para constituir una entidad estatal superior. Se trata así de un Estado compuesto por otros Estados, pero sin que estos pierdan su identidad, es decir, conservan ciertos atributos propios en tanto que transmiten otros a la nueva formación estatal federal.

En el estado federal coexisten teóricamente dos soberanías, pues si bien la soberanía reside en el pueblo, dicho pueblo entrega parte al Estado original y otra a la representación del conjunto federado. Por esta razón hay dos ámbitos jurídicos cada uno con su propia Constitución.
            Federal: que rige para todos los países en la materias que los estados participantes transfirieron a los poderes federales.

            Local: El de cada estado federado que cuenta con si propia Constitución y emite los ordenamientos jurídicos de las materias que les quedan asignadas.

Las autoridades federales obtienen su competencia a partir de la voluntad de los estados integrantes, a diferencia de la delegación de facultades hacia autoridades regionales inferiores, que hace el Estado central.

La distribución de competencias puede hacerse de distintos modos:

a)    Señalar expresamente en la Constitución Federal las materias que se asignan a las autoridades federal y dejar, por exclusión, todo lo que no se ha atribuido a la federación se entienda reservado a los estados.
b)    Indicar en el texto constitucional un grupo de competencias expresas para la federación y otro para los estados.

4.3 Estados Autonómicos


El estado autonómico, también conocido en Italia como Estado Regional, es formal y teóricamente un Estado unitario o central, pero en la práctica, la descentralización de su poder político lo acerca más a las formas de estado federales.

Esta forma se explica con la teoría del Estado compuesto, que no deja de ser unitario pero se compone por entidades autónomas. Estas entidades no tienen el carácter de estados preexistentes  y reciben sus atribuciones por un traslado de facultades del poder Central. Sin embargo, una ves transferidas dichas facultades, corresponden exclusivamente a la comunidad autónoma, sin que le puedan ser retiradas de manera discrecional por el poder central, este ultimo sólo se reserva el control de la constitucionalidad.

El Estado autonómico se distingue del Federal en que no reconoce una existencia anterior de las unidades territoriales que lo integren, ni que se encuentren dotadas de soberanía propia. Sus atribuciones provienen de la voluntad única y centralizada del Estado que se las confiere para que las ejerza con autonomía.

Se producen en consecuencia dos órdenes jurídicos diferenciados, el de Estado nacional y el de las comunidades autónomas que disponen acerca de sus propias competencias, pero no tiene una Constitución, sino que están dotadas de Estatutos de Autonomía que se elaboran mediante una compleja conjunción entre las asambleas representativas locales y el poder legislativo central, con modalidades específicas según las condiciones históricas de cada comunidad.

La Constitución indica las bases para un complicado reparto de las competencias que comprende la regulación de la materia que se trate y la autoridad que la aplica. En algunos asuntos el Estado nacional legisla y ejecuta, en otros, el Estado central legisla pero traslada la aplicación a las comunidades autónomas

Reconoce la existencia de poderes para el ámbito nacional del competencia, puesto que son producto de una sola soberanía nacional indivisible. En la práctica las potestades administrativas y legislativas son enormes.

En cuanto al poder judicial, éste se mantiene centralizado, salvo excepciones mínimas.

4.4 Confederación o Estado confederado


La Confederación o Estado confederado se crea por la unión de varios estados independientes que conservan plenamente su soberanía y que se proponen ciertos propósitos comunes sin intención de configurar una entidad política distinta o superior.

Por ese motivo no se dota de una Constitución propia, ni disponer de órganos centrales a los que se transfieran poderes soberanos. No existe un orden jurídico que resulta aplicable a todos los habitantes de los estados confederados.

Esta forma de unión se formaliza a través de tratados internacionales, si bien obligan únicamente los estados como tales, cada uno tiene un solo y exclusivo orden jurídico, pueden constituirse en órganos en que estén representados los estados confederados para toma de decisiones comunes, sin soberanía unificada, además estos órganos nunca tienen origen electoral propio ya que actúan miembros a nombre de sus gobiernos.

4.5 Estado Supranacional


Esta forma de Estado surge a partir de la Unión Europea como un organización, de características sui generis, compuesta en 2007 por 27 estados. Contiene elementos que la asimilan en cierta medida a una confederación, pero también con características de federación.

Se origina en tratados internacionales pero se distingue de la confederación en que si se produce un traslado de soberanía a ciertos órganos centrales y por lo menos uno de ellos, el Parlamento Europeo, tiene un origen electoral propio pues surge de la votación directa de todos los ciudadanos de la unión.

Este conglomerado supranacional cuenta con un conjunto de órganos supranacionales que ejercen atribuciones legislativas, ejecutivas y judiciales para toda la unión, si bien no se consideran como poderes de la misma. Aparte de su actuación se venido construyendo un orden jurídico de varios niveles que corresponden a la organización interna de cada estado integrantes, según sea éste unitario, autonómico o federal.

En el ámbito de mayor extensión, los órganos legislativos de la unión producen directivas de naturaleza obligatoria no sólo para los estados miembros, sino también de manera directa para sus habitantes. La función legislativa ese tipo bicameral hay una representación popular denominada Parlamento Europeo electa de forma directa, y un cuerpo colegiado denominado Consejo de la Unión integrado por representantes designados por los gobiernos, funcionarios de alto rango de los mismos.

En el Estado supranacional se observa un traslado efectivo de funciones de autoridad a los órganos de la Unión, las cuales son transferidas por los poderes que ejercen la soberanía interna en los estados integrantes.


5. Clasificación antigua de las formas de gobierno


Con base en Plantón, Aristóteles hizo una clasificación de las formas de gobierno de su tiempo a partir de dos criterios: el número de gobernantes y el carácter bueno o malo del gobierno.


Platón
Aristóteles
Buen gobierno
Aquel que se ejerce conforme a derecho
Bienestar general
Mal gobierno
El que no se sujeta la ley
Se orientan al beneficio exclusivo de los gobernantes

En cuanto al número de gobernantes distingue:


Gobierno de Uno
Gobierno de pocos
Gobierno de Muchos
Beneficio Colectivo
Monarquía
Aristocracia
Democracia
Mal gobierno
Tiranía
Oligarquía
Demagogia

Aristóteles profundiza el análisis de las formas de gobierno bajo criterios de los formalistas pero que inciden en la relación entre la estructura económica de una sociedad y sus instituciones políticas y encuentra que la realidad las ciudades griegas se movían en un esquema entre la oligarquía y la democracia con elementos más o menos acentuado de una u otra, establece una relación entre la organización económica de la sociedad, caracterizada por la distribución de la riqueza entre las clases que la integran, y la forma de dominación política.

Aristóteles los gobiernos realmente existentes tendían a una mayor estabilidad, basada en elementos oligárquicos y democráticos desequilibraban de manera recíproca cuando la riqueza se encontraba mejor partida. Una clase media extensa debía participar democráticamente en la toma de decisiones y permitir una minoría más especializada asumiera la conducción política pero con vigilancia mayoritaria. Asimismo, una oligarquía bien establecida en una comunidad en que la distribución de la riqueza fuese razonablemente equitativa, podría gobernar con el apoyo táctico de la población distingue por fuerza tal apoyo se expresara en instituciones de tipo democrático. Por el contrario, un grupo pequeño que acumulara la mayor parte de la riqueza tendería a abusar de la colectividad empobrecida, lo que su vez daría lugar a turbulencias sociales.

En su análisis de las condiciones socioeconómicas introducía también una distinción entre sociedades predominantemente agrícolas que podrían presentar el modelo de participación democrática de los propietarios que controlaban el grupo oligárquico gobernante. En cambio, en una sociedad urbana los elementos democráticos de participación popular podrían dar cabida a la intervención de demagogos y agitadores que propenderían a desestabilizar al gobierno.

Las anteriores reflexiones de Aristóteles, útiles para comprende el funcionamiento de las estructuras gubernativas y su relación con la organización económica de la sociedad y la situación sociológica y política que impera en ellas, tiene una posibilidad aplicación práctica contemporánea..

6. Las formas contemporánea del gobierno


El conjunto de instituciones constitucionales pueden tener su origen en distintos procedimientos, estructurarse de modo diferente e interrelacionarse de diversas formas para el desempeño de sus funciones. Según las maneras en que se establecen éstos aparecen formas de gobierno específicas.

La democracia constitucional o democracia occidental (Biscaretti) como modelo básico en la cual existe una Constitución que aplica el principio de división de poderes y elige popularmente sus gobernantes, presenta dos variantes organizativas como forma de gobierno:

  • El sistema parlamentario
  • el sistema presidencial

6.1 Sistema parlamentario


El sistema parlamentario o parlamentarismo fue el primero históricamente y surgió a lo largo de siglos en Inglaterra hasta alcanzar sus características modernas en el siglo XIX.

Característica distintiva de sistema parlamentario son:

a)    El gobierno es producto de una designación del parlamento y no del voto popular directo.

El gobiernos integran por un conjunto de ministros que tienen a su cargo una específica de actividad, cada gobierno asigna diferentes nombres a los ministros. A cada una de estas áreas de actividad suele denominarse cartera, expresión que alude al ministro que cada titular tiene su cargo. El conjunto de ministros se llama gabinete del frente de ellos se nombra un primer ministro para coordinar sus labores.

Formalmente la designación de los ministros, incluido el primer ministro, la sede del parlamento mediante una votación, ya sea por el partido que haya ganado la mayoría absoluta de los legisladores o bien, por la coalición de varios partidos que representa la mayoría absoluta de los parlamentarios.

En el parlamentarismo el poder ejecutivo no proviene directamente de la voluntad del electorado sino del arreglo que establezcan las fuerzas políticas al interior del parlamento

b)    El gobierno debe contar con la confianza del parlamento que tiene la capacidad de destituir a sus miembros.

El parlamento la fuente de la que surge gobierno. En muchos casos el gabinete se integran por parlamentarios aunque no para todos los puestos.

El cargo de primer ministro y las principales carteras recaen en legisladores que cuentan con el respaldo del voto popular. Además de que parlamento elige a los miembros del gabinete, éstos están sujetos al escrutinio permanente de aquel infeliz entre los ministros para gobernar de contar con la confianza del parlamento ya que este puede removernos a través de un procedimiento que se denominan voto de censura.

La propuesta de un posible voto de censura significa el planteamiento de una cuestión de confianza que implica precisamente, poner a consideración de los parlamentarios si mantienen o retiran su confianza en el gobierno.

c)    El gobierno puede disolver el parlamento.

La disolución del parlamento es una figura del sistema parlamentario que no describe un golpe de de fuerza ni una acción arbitraria en contra de los parlamentarios, sino un procedimiento jurídicamente establecido que tiene por objeto permitir el ejecutivo apelar al electorado de manera directa para que éste le ratifique lo retire el apoyo mediante sufragio.

Ante la amenaza de destitución por el parlamento contra el gobierno, éste puede defenderse convocando a elecciones anticipadas.

De este modo el poder ejecutivo no se encuentra totalmente inerme frente a las decisiones del parlamento, ya que puede ser que se modifique la configuración de éste mediante un nuevo proceso electoral. Estas no están programadas para un día fijo, sino que su realización es variable y los gobiernos en turno pueden decidir según las circunstancias políticas y cuál es el mejor momento para buscar una reelección.

d)    Distinción entre jefes de Estado y jefe de gobierno.

El gobierno corresponde a los ministros que integran el gabinete, cuya jefatura recaen en el primer ministro que asume la función de jefe de gobierno.

Por lo común el jefe de estado en los regímenes parlamentarios tiene exclusivamente tareas de representación protocolaria sin que ejerza en realidad poder de gobierno, aunque en términos jurídicos formales, en muchos casos de corresponde hacer la designación oficial de los miembros del gobierno, en particular del primer ministro.

Al sistema parlamentario nació vinculado a la monarquía, algunos países se transformaron en repúblicas y su primero la figura del monarca, no obstante, mantuvieron el carácter dual de la función ejecutiva sustituyendo al depositario de la corona por un Presidente de la República, quien también desarrolla exclusivamente funciones representativas y protocolaria.

6.2 Sistema presidencial


El sistema presidencial surge en Estados Unidos de América con motivo de independencia de este país que adopta desde su origen en la forma republicana y por tanto rechaza la figura del monarca no sólo como titular de la soberanía y depositario de todo el poder del Estado, incluso como titular del poder ejecutivo. Considero más adecuada la del carácter unipersonal del jefe de estado quien, a diferencia del sistema parlamentario, sería también jefe de gobierno.

Sus características son:

a)    El gobierno es producto de una elección popular y no surge de la voluntad del Legislativo.

El principio de división de poderes adapta un rango más marcado en el sistema presidencial ya que los dos poderes, legislativo y ejecutivo, proviene de una manifestación de la voluntad del pueblo emitida por separado. Los electores eligen a sus diputados por una parte y por otra sufragan a favor de los candidatos a la presidencia de la república. Existe una vinculación bastante clara entre la voluntad del ciudadano y titular del ejecutivo que resulte electo.

b)    La permanencia y estabilidad de gobierno no depende de la aprobación del parlamento.

Esta es una consecuencia también de la concepción más rígida del principio de división de poderes que caracteriza al sistema presidencial y del hecho de que ambos Poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, no tienen su propia legitimidad electoral, a surgir cada uno por su lado de una expresión diferenciada de la voluntad de los ciudadanos. El periodo para el que son electos los miembros de cada poder es distinto y frecuentemente el de los legisladores es menor que el del Ejecutivo.

En el sistema presidencial, el Presidente dura exactamente el tiempo para el que fue electo y las elecciones se realizan en fecha fija; el Congreso no puede restituirlo sólo porque le pierda la confianza o deje de aprobar la política que pone en práctica. Existe una figura excepcional que permiten al Poder Legislativo juzgar y destituir al Presidente, pero ello supone que este es acusado por la comisión de un delito

c)    El gobierno es unipersonal y no tienen poder de disolver el parlamento.

El gobierno entendido al en su dimensión estricta de Poder Ejecutivo no tienen carácter colegiado, como del sistema parlamentario, la titularidad del ejecutivo es unipersonal, el gobierno lo ejerce el Presidente de la República y sus subordinados actúan siempre por delegación de éste; no existe gabinete propiamente, no tienen el carácter de ministros responsables de la política del área a su cargo, sino que son secretarios de estado, secretarios del despacho o simplemente secretarios del Presidente de la República encargados de un área de la administración.

La permanencia en el puesto de los secretarios depende que mantenga la confianza del Presidente que puede nombrarlos y remover los libremente, pero no tienen por qué contar con el apoyo político del cuerpo legislativo. En correspondencia con este esquema, el Presidente de la República tampoco puede disolver al congreso y forzar a una elección anticipada como Corea del parlamentarismo.

La jefatura de Estado y la jefatura del gobierno considera la figura del Presidente de la República; ostenta la representación de la república a la manera de monarca en los sistemas parlamentarios que tienen rey o reina y, simultáneamente, ejerce la función gubernativa de la que titular unipersonal y único responsable.

Jorge Carpizo, establece una tipología del presidencialismo latinoamericano a partir de tres perspectivas:

1.    La de la norma constitucional
2.    la de la realidad constitucional
3.    la de la interacción de la norma con la realidad constitucional

Desde la perspectiva de la norma constitucional distinguió cinco tipos de presidencialismo:
·         Presidencialismo puro
·         Presidencialismo predominante
·         Presidencialismo atemperado
·         Presidencialismo con matices parlamentarios
·         Presidencialismo parlamentarizado

Desde la perspectiva de la realidad constitucional distinguió tres tipos

·         Presidencialismo hegemónico
·         Presidencialismo equilibrado
·         Presidencialismo débil

6.3 Sistema semipresidencial


El sistema contiene elementos de los dos anteriores, reconoce la diferencia entre jefatura de estado y jefatura de gobierno y la formación de un gabinete de ministros responsables ante el órgano legislativo; pero el presidente es electo popularmente de manera directa y tiene poderes políticos propios, en particular en lo relativo a las Relaciones Exteriores y el mando militar.

El presidente responsable del parlamento y no puede ser removido por este, por gobierno encargado al conjunto de ministros a cuyo frente se encuentra el primer ministro si depende para su ejercicio de la confianza del parlamento; este es el sistema que aplica la república francesa y por sus características para operar con dos modalidades:

1.    El presidente cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria, en cuyo caso puede ejercer a plenitud su facultad de asignar al primer ministro que los miembros del gobierno y en la realidad le queda subordinados, y concentra así en su persona todo el poder cuando la práctica también como jefe de gobierno, aunque formalmente responsable de éste será el primer ministro.
2.    Enfrentarse una mayoría adversa en el Poder Legislativo que nombre aún gobierno de signo partidista distinto al del Presidente. A este fenómeno le denominan con cierta picardía los franceses cohabitación entre que efectivamente se separan las funciones del jefe de Estado, los coleta en el presidente, una de jefe de gobierno que ejerce de manera autónoma el primer ministro sin sujeción política hacia el Presidente.

El presidente consagró poderes reales de tipo diplomático militar, además dispone de la capacidad constitucional para disolver el parlamento en su carácter de jefe de Estado y convocar a nuevas elecciones legislativas

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