Observancia General: En el caso particular de este Ley la observancia de la norma es señalada para la Ciudad de México por lo que, siguiendo lo señalado por el Dr. Ojesto, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la norma y fija la graduación jerárquica de la ley en el sistema jurídico estatal.
Orden Público: Cintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560.
Orden Público: Cintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560.