jueves, 29 de agosto de 2019

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Inclusión CiudadanaLa inclusión ciudadana es el resultado de conjugar dos conceptos fundamentales, la inclusión social y ciudadanía, para comprender el primero me permito citar de manera integra lo escrito en el documento de la Organización de Estados Americanos denominado "Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas que forma parte su serie de Publicaciones sobre desarrollo e Inclusión Social, En su página 17 señalada que "La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empotramiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”. Por su parte, la CEPAL define a la inclusión social como el “proceso por el cual se alcanza la igualdad, y como un proceso para cerrar las brechas en cuanto a la productividad, a las capacidades (educación) y el empleo, la segmentación laboral, y la informalidad, que resultan ser las principales causas de la inequidad”. 


Interés Social: Cuando el interés "se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, convivencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad" Tesis 178594, este concepto guarda un estrecho vínculo con el de orden público por lo que deben entenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.

O

Observancia GeneralEn el caso particular de este Ley la observancia de la norma es señalada para la Ciudad de México por lo que, siguiendo lo señalado por el Dr. Ojesto, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la norma y fija la graduación jerárquica de la ley en el sistema jurídico estatal.



Orden PúblicoCintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560