jueves, 29 de agosto de 2019

I

Inclusión CiudadanaLa inclusión ciudadana es el resultado de conjugar dos conceptos fundamentales, la inclusión social y ciudadanía, para comprender el primero me permito citar de manera integra lo escrito en el documento de la Organización de Estados Americanos denominado "Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas que forma parte su serie de Publicaciones sobre desarrollo e Inclusión Social, En su página 17 señalada que "La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empotramiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”. Por su parte, la CEPAL define a la inclusión social como el “proceso por el cual se alcanza la igualdad, y como un proceso para cerrar las brechas en cuanto a la productividad, a las capacidades (educación) y el empleo, la segmentación laboral, y la informalidad, que resultan ser las principales causas de la inequidad”. 


Interés Social: Cuando el interés "se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, convivencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad" Tesis 178594, este concepto guarda un estrecho vínculo con el de orden público por lo que deben entenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.

O

Observancia GeneralEn el caso particular de este Ley la observancia de la norma es señalada para la Ciudad de México por lo que, siguiendo lo señalado por el Dr. Ojesto, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la norma y fija la graduación jerárquica de la ley en el sistema jurídico estatal.



Orden PúblicoCintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560

miércoles, 28 de agosto de 2019

Objeto de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Objeto de la Ley

El objeto de la Ley que regulará la participación de los ciudadanos en la Ciudad de México, ha cambiado, de conformidad con lo establecido en su Artículo 1.

Considero necesario hacer una comparativa de este precepto con los antecedentes legislativos abrogados, a efecto de extraer y explicar los conceptos fundamentales y con ello entender  los cambios y emitir una opinión objetiva respecto a lugar en que se ubica esta nueva concepción de la Ley de Participación Ciudadana.

Por lo anterior, la siguiente tabla muestra el objeto de la Ley en las legislaciones de los años 1998, 2010; y 2019.

1998
2010
2019
Artículo 1o.-
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del gobierno de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno, de esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Instituir, incentivar y reconocer las diversas modalidades de participación ciudadana en la Ciudad de México;

II. Establecer y regular los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa, los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública y normar las distintas modalidades de participación ciudadana;

III. Fomentar la inclusión ciudadana así como respetar y garantizar la participación ciudadana; y

IV. Establecer las obligaciones de todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar y garantizar la participación ciudadana.


De lo anterior, se extraen los siguientes conceptos fundamentales a desarrollar: orden público, interés público, observancia general, inclusión ciudadana, instituir, incentivar, promover y garantizar; los cuales en su conjunto pueden explicar en sentido literal y funcional del precepto en estudio.

Con sustento en el Diccionario de la Real Academia Española a continuación se presentan las siguientes definiciones:

EstablecerFundarinstituir, Ordenarmandardecretar.

GarantizarDar garantía.
Incentivar: Estimular algo para que aumente o mejore.
Instituir: Establecer algo nuevo, darle principio.
Promover: Impulsar el desarrollo o la realización del algo.

RegularDeterminar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien algo.
RelaciónConexióncorrespondenciatratocomunicación de alguien con otra persona.

Por otro lado, conviene analizar los siguientes conceptos jurídicos conforme a lo siguiente:


Orden Público: Cintado al Dr. José Fernando Ojesto Martínez, cuando la ley establece que es de orden público "debe entenderse que la misma contiene disposiciones, que al atender al interés general, no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los particulares, ni por las autoridades". Es un beneficio que le otorgan las leyes a la colectividad y que, en principio, le corresponde al legislador al dictar una ley, Tesis 818680 y Tesis 394478. Es un "concepto indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo tiempo y lugar que prevalezcan en el momento que se realice la valoración, por lo que se deben tener presentes las consideraciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social" Tesis 117560


Interés Social: Cuando el interés "se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, convivencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad" Tesis 178594, este concepto guarda un estrecho vínculo con el de orden público por lo que deben entenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad.


Observancia General: En el caso particular de este Ley la observancia de la norma es señalada para la Ciudad de México por lo que, siguiendo lo señalado por el Dr. Ojesto, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la norma y fija la graduación jerárquica de la ley en el sistema jurídico estatal.


Inclusión Ciudadana: La inclusión ciudadana es el resultado de conjugar dos conceptos fundamentales, la inclusión social y ciudadanía, para comprender el primero me permito citar de manera integra lo escrito en el documento de la Organización de Estados Americanos denominado "Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas que forma parte su serie de Publicaciones sobre desarrollo e Inclusión Social, En su página 17 señalada que "La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empotramiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”. Por su parte, la CEPAL define a la inclusión social como el “proceso por el cual se alcanza la igualdad, y como un proceso para cerrar las brechas en cuanto a la productividad, a las capacidades (educación) y el empleo, la segmentación laboral, y la informalidad, que resultan ser las principales causas de la inequidad”. 


Para entender la relación de inclusión y ciudadanía, cito dos párrafos del documento "Ciudadanía eInclusión Social, El Tercer Sector y las políticaspúblicas de acción social" "Poner en relación los conceptos de ciudadanía e inclusión social nos permite ampliar y enriquecer aquella perspectiva jurídico-política que habla de los derechos y los deberes de la ciudadanía respecto el estado y el conjunto de la sociedad, enfatizando las grandes desigualdades existentes en el acceso a los recursos que permiten un efectivo cumplimento de los derechos y deberes en cuestión. Desde nuestro punto de vista, al hablar de inclusión social cabe defender un concepto de ciudadanía que introduzca, por una parte, una perspectiva de participación activa en las tres grandes esferas: la economía, mediante una presencia activa en la producción de valor social dentro o fuera del mercado; la política, mediante el ejercicio activo de una ciudadanía de pleno derecho; y las redes sociales y familiares como expresión de la identidad y la pertenencia comunitaria y como factores de prevención y protección ante la exclusión."


Con lo anterior, estamos en la posibilidades de comprender el objeto de la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, y los cambios que se presentan en su objeto comparado con las anteriores leyes.


El objeto de la Ley de 1998 estaba orientado a impulsar, determinar la reglas y proveer los instrumentos (entendidos estos como los instrumentos de participación ciudadana) sobre los cuales se debía instituir la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, con ello el centro del objeto de la Ley fue la participación ciudadana per se; y cómo esta participación se relacionaría con los órganos de gobierno.


Por su parte, la Ley de 2010, estableció novedosos instrumentos de participación y órganos de representación ciudadana como medios para fomentar la organización; con la finalidad de fortalecer la construcción de una cultura ciudadana que genere un capital social, capaz de interactuar y colaborar entre personas e instituciones para obtener un bienestar colectivo. Por lo que el objete de la ley se centro en la organización ciudadana.


Por lo que respecta a la Nueva Ley de Participación Ciudadana, crea nuevas modalidades de participación ciudadana, al mismo tiempo que incentiva y reconoce las ya existentes. Establece nuevos instrumentos de democracia directa y homologa con los establecidos en la Constitución de la Ciudad de México y la Constitución Federal; los clasifica y da orden a su composición; impulsa la inclusión ciudadana y garantiza la participación ciudadana en lo general y obliga a las autoridades a promoverla y respetarla. Como se puede observar, el centro del objeto de la ley tiene diversas aristas pero que se apegan más a garantizar y regular la participación ciudadana


martes, 20 de agosto de 2019

Nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

El pasado 12 de agosto del año 2019, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicó el Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y expide la ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, después de nueve años de la última Ley del 27 de mayo de 2010 y sus distintas reformas en los años de 2011, 2013, 2014, 2016 y 2017; esta nueva Ley contó con la aprobación de la mayoría de los Diputados del Congreso de la Ciudad.

Con 203 artículos y 19 transitorios, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en comparación con la anterior, incorpora principalmente lo siguiente:

1.    Nuevos principios de la participación ciudadana y elimina muchos de los anteriores, asimismo, incorpora los llamados Ejes Rectores de la Ley;
2. Una idónea clasificación de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, e incorpora nuevos instrumentos, armonizando la ley tanto con las Constituciones Local y Federal;
3.     Incorpora una definición de "personas originarias" de la Ciudad;
4.     Amplía el catálogo los derechos de los vecinos y habitantes;
5.  Cambia el concepto de "obligaciones" por "deberes" de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad;
6.     Amplía el catálogo de derechos para las personas ciudadanas;
7.     Agrega dos deberes más para las personas ciudadanas;
8.     Incorpora a la Secretaría de la Controlaría General y la Sala Constitucional como autoridades en materia de democracia directa y participativa;
9.     Define conceptos de democracia directa, participativa y representativa;
10. Incorpora un capítulo particular de reglas comunes para los mecanismos de democracia directa;
11. Se sustituye la figura de Comité Ciudadano por el de Comisión de Participación Comunitaria, así como sus atribuciones;
12. El funcionamiento interno de las Comisiones de Participación Comunitaria quedará reglamentado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante un ordenamiento en el que se contemplen los procesos de solución de conflictos y las causales de remoción;
13. Las controversias que se presenten al interior de las Comisiones serán resueltas en primera instancia por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en primera instancia y en segunda por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
14. Se modifica el mecanismo de elección para las personas aspirantes a integrar las Comisiones de Participación Comunitaria el registro ya no será por fórmulas, sino por registro individual que será sometido a votación en la jornada electiva;
15. Respecto a las Organizaciones Ciudadanas, cambian los requisitos para poder registrarse, su ámbito de actuación será de al menos una de las unidades territoriales (Colonias) y que su objeto social contemple la participación ciudadana o la democracia. Se incorpora como obligación el refrendo de su registro de forma bianual;
16. Se crea la Coordinadora de Participación Comunitaria en sustitución del Consejo Ciudadano Delegacional, estará integrada por un representante designado por cada Comisión de Participación Comunitaria; dicho representante será elegido cada año y no podrá reelegirse;
17. En materia de presupuesto participativo destaca lo siguiente:
o    Se incrementa el porcentaje del presupuesto, pasando del tres al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.
o    La distribución del presupuesto a cada unidad territorial (Colonia) ya no será de manera igualitaria, deberá cumplir determinados criterios; a saber 50% de forma proporcional entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad, y el otro 50% por criterios como: incidencia delictiva, condición de pueblo originario, condición de pueblos rurales, cantidad de población y población flotante. 
o    El monto que le corresponderá a cada unidad territorial será publicado en la convocatoria respectiva.
o    La ciudadanía, constituirá un Comité de Ejecución, mediante el cual se ejercerá el presupuesto asignado al proyecto ganador, y será el responsable de presentar los comprobantes de la erogación, antes de la conclusión del año fiscal que corresponda.
o    La ciudadanía, constituirá un Comité de Vigilancia 
o    El proceso para el presupuesto participativo esta divido en ocho etapas: Emisión de la Convocatoria; Registro de Proyectos; Validación Técnica de Proyectos; Día de la Consulta; Asamblea de información y selección; Ejecución de Proyectos y Asamblea de Evaluación, y Rendición de Cuentas,
o    El Instituto Electoral acompañará en la realización de la Asamblea de diagnóstico y deliberación, en cada unidad territorial, y convocará a la Asamblea de información y selección, esta última en la que se elegirán los Comités de Ejecución y Vigilancia.
o    En el año en que se realice la elección de autoridades constitucionales, no se podrá realizar la elección de comisiones de participación comunitaria ni de presupuesto participativo, para lo cual, en el año previo se realizará la convocatoria a efecto de que se elijan dos proyectos, el del año en curso y el del año siguiente.
o    Además de la Jefatura de gobierno, Instituto Electoral, Tribuna ambos de la Ciudad de México y las Alcaldías; incorporan como autoridades en materia de presupuesto participativo las siguientes: La Secretaría de Administración y Finanzas; La secretaría de la Controlaría, y El Congreso. Como coadyuvantes ahora serán; las Comisiones de Participación Comunitaria y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
o    Establece como obligación a las Alcaldías de proveer al gobierno a través del Instituto Electoral, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo; información que será requerida a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas.
o    Las Alcaldías contarán con un órgano dictaminador de los proyectos de presupuesto participativo integrado, ahora, de la siguiente forma:
§  Cinco especialistas, provenientes de instituciones académicas propuestas por el Instituto Electoral.
§  Un concejal.
§  Dos personas de mando superior administrativo de la Alcaldía
§  El Titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien convocará y presidirá las sesiones.
§  SIN VOTO: Un Contralor Ciudadano y la persona Contralora de la Alcaldía.
o    Los Comités de Vigilancia y Administración quedarán integrados por dos personas, electas por insaculación de entre las que manifiesten su voluntad de pertenecer a las mismas.
o    Las inconformidades sobre presupuesto participativo serán resueltas por la Secretaría de la Controlaría General y la Secretaría de Administración y Fianzas, según sea el caso.
18. Se incorpora la implantación de plataformas de participación digital, como herramientas en que personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad interactúen entre sí. Servirá como un repositorio digital, así como oficialía de partes para la presentación de solicitudes para los mecanismos e instrumentos de participación contemplados en la Ley. Tanto el Instituto como el gobierno de la Ciudad, deberán prever los necesario para desarrollar sus plataformas de participación digital;
19. Las personas que integran los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejo Ciudadano Delegacional, permanecerán en su encargo hasta la integración de los nuevos órganos de presentación ciudadana;
20. La jornada electiva para los proyectos de presupuesto participativo correspondientes a los años 2020 y 2021, así como para la elección de las primera Comisiones de Participación Comunitaria se realizarán el 15 de marzo de 2020;
21. El Instituto Electoral de la Ciudad de México emitirá convocatoria única la segunda quincena de noviembre de 2019:
22. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en conjunto con la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México deberán emitir el índice y la asignación de recursos correspondientes a la consulta en materia de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2020, información que será publicada en la convocatoria que apruebe el Instituto;
23. Durante el año 2020 el monto del presupuesto participativo sería del 3.25 por ciento; durante los años 2021, 2022 y 2023 se incrementarán dichos porcentajes en 0.25 por ciento hasta llegar al año 2023 a cuatro por ciento.


Estos son los puntos más destacados que presenta la nueva ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en lo próximo se hará un análisis en particular de cada uno de ellos, encontrando tanto sus puntos favorables, como sus oportunidades de mejora.

Para finalizar, a quien le sea útil la Ley en formato Word la pueden descargar aquí.

lunes, 19 de agosto de 2019

P

Poder:
"probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad" Max Weber. Economía y sociedad, 2a. ed., trad José Medina Echavarría, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 43.

Poder Público:

"Adhesión un contrato originario que nos traslada del estado de naturaleza al estado civil y legal - una sociedad de hombres sobre la cual nadie, sino ella misma, puede mandar y disponer". Emmanuel, Kant, La paz perpetua, trad. de F. Rivera Pastor, México, Porrúa, 1975, p. 222.

Política Pública:
 "Las acciones de gobierno, que tienen como propósito realizar objetivos de interés público y que los alcanzan con eficacia y aun eficiencia, son lo que en términos genéricos puede llamarse política pública. De inmediato se observa que estas acciones de gobierno tienen una doble dimensión, política y técnica, un componente normativo y un componente científico-técnico". Luis F. AguilarPolítica pública 2a. reimp. siglo xxi editores, s.a. de c.v. México, D.F. 2012, p.17.