martes, 20 de agosto de 2019

Nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

El pasado 12 de agosto del año 2019, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicó el Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y expide la ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, después de nueve años de la última Ley del 27 de mayo de 2010 y sus distintas reformas en los años de 2011, 2013, 2014, 2016 y 2017; esta nueva Ley contó con la aprobación de la mayoría de los Diputados del Congreso de la Ciudad.

Con 203 artículos y 19 transitorios, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en comparación con la anterior, incorpora principalmente lo siguiente:

1.    Nuevos principios de la participación ciudadana y elimina muchos de los anteriores, asimismo, incorpora los llamados Ejes Rectores de la Ley;
2. Una idónea clasificación de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, e incorpora nuevos instrumentos, armonizando la ley tanto con las Constituciones Local y Federal;
3.     Incorpora una definición de "personas originarias" de la Ciudad;
4.     Amplía el catálogo los derechos de los vecinos y habitantes;
5.  Cambia el concepto de "obligaciones" por "deberes" de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad;
6.     Amplía el catálogo de derechos para las personas ciudadanas;
7.     Agrega dos deberes más para las personas ciudadanas;
8.     Incorpora a la Secretaría de la Controlaría General y la Sala Constitucional como autoridades en materia de democracia directa y participativa;
9.     Define conceptos de democracia directa, participativa y representativa;
10. Incorpora un capítulo particular de reglas comunes para los mecanismos de democracia directa;
11. Se sustituye la figura de Comité Ciudadano por el de Comisión de Participación Comunitaria, así como sus atribuciones;
12. El funcionamiento interno de las Comisiones de Participación Comunitaria quedará reglamentado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante un ordenamiento en el que se contemplen los procesos de solución de conflictos y las causales de remoción;
13. Las controversias que se presenten al interior de las Comisiones serán resueltas en primera instancia por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en primera instancia y en segunda por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
14. Se modifica el mecanismo de elección para las personas aspirantes a integrar las Comisiones de Participación Comunitaria el registro ya no será por fórmulas, sino por registro individual que será sometido a votación en la jornada electiva;
15. Respecto a las Organizaciones Ciudadanas, cambian los requisitos para poder registrarse, su ámbito de actuación será de al menos una de las unidades territoriales (Colonias) y que su objeto social contemple la participación ciudadana o la democracia. Se incorpora como obligación el refrendo de su registro de forma bianual;
16. Se crea la Coordinadora de Participación Comunitaria en sustitución del Consejo Ciudadano Delegacional, estará integrada por un representante designado por cada Comisión de Participación Comunitaria; dicho representante será elegido cada año y no podrá reelegirse;
17. En materia de presupuesto participativo destaca lo siguiente:
o    Se incrementa el porcentaje del presupuesto, pasando del tres al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.
o    La distribución del presupuesto a cada unidad territorial (Colonia) ya no será de manera igualitaria, deberá cumplir determinados criterios; a saber 50% de forma proporcional entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad, y el otro 50% por criterios como: incidencia delictiva, condición de pueblo originario, condición de pueblos rurales, cantidad de población y población flotante. 
o    El monto que le corresponderá a cada unidad territorial será publicado en la convocatoria respectiva.
o    La ciudadanía, constituirá un Comité de Ejecución, mediante el cual se ejercerá el presupuesto asignado al proyecto ganador, y será el responsable de presentar los comprobantes de la erogación, antes de la conclusión del año fiscal que corresponda.
o    La ciudadanía, constituirá un Comité de Vigilancia 
o    El proceso para el presupuesto participativo esta divido en ocho etapas: Emisión de la Convocatoria; Registro de Proyectos; Validación Técnica de Proyectos; Día de la Consulta; Asamblea de información y selección; Ejecución de Proyectos y Asamblea de Evaluación, y Rendición de Cuentas,
o    El Instituto Electoral acompañará en la realización de la Asamblea de diagnóstico y deliberación, en cada unidad territorial, y convocará a la Asamblea de información y selección, esta última en la que se elegirán los Comités de Ejecución y Vigilancia.
o    En el año en que se realice la elección de autoridades constitucionales, no se podrá realizar la elección de comisiones de participación comunitaria ni de presupuesto participativo, para lo cual, en el año previo se realizará la convocatoria a efecto de que se elijan dos proyectos, el del año en curso y el del año siguiente.
o    Además de la Jefatura de gobierno, Instituto Electoral, Tribuna ambos de la Ciudad de México y las Alcaldías; incorporan como autoridades en materia de presupuesto participativo las siguientes: La Secretaría de Administración y Finanzas; La secretaría de la Controlaría, y El Congreso. Como coadyuvantes ahora serán; las Comisiones de Participación Comunitaria y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
o    Establece como obligación a las Alcaldías de proveer al gobierno a través del Instituto Electoral, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo; información que será requerida a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas.
o    Las Alcaldías contarán con un órgano dictaminador de los proyectos de presupuesto participativo integrado, ahora, de la siguiente forma:
§  Cinco especialistas, provenientes de instituciones académicas propuestas por el Instituto Electoral.
§  Un concejal.
§  Dos personas de mando superior administrativo de la Alcaldía
§  El Titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien convocará y presidirá las sesiones.
§  SIN VOTO: Un Contralor Ciudadano y la persona Contralora de la Alcaldía.
o    Los Comités de Vigilancia y Administración quedarán integrados por dos personas, electas por insaculación de entre las que manifiesten su voluntad de pertenecer a las mismas.
o    Las inconformidades sobre presupuesto participativo serán resueltas por la Secretaría de la Controlaría General y la Secretaría de Administración y Fianzas, según sea el caso.
18. Se incorpora la implantación de plataformas de participación digital, como herramientas en que personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad interactúen entre sí. Servirá como un repositorio digital, así como oficialía de partes para la presentación de solicitudes para los mecanismos e instrumentos de participación contemplados en la Ley. Tanto el Instituto como el gobierno de la Ciudad, deberán prever los necesario para desarrollar sus plataformas de participación digital;
19. Las personas que integran los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y Consejo Ciudadano Delegacional, permanecerán en su encargo hasta la integración de los nuevos órganos de presentación ciudadana;
20. La jornada electiva para los proyectos de presupuesto participativo correspondientes a los años 2020 y 2021, así como para la elección de las primera Comisiones de Participación Comunitaria se realizarán el 15 de marzo de 2020;
21. El Instituto Electoral de la Ciudad de México emitirá convocatoria única la segunda quincena de noviembre de 2019:
22. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en conjunto con la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México deberán emitir el índice y la asignación de recursos correspondientes a la consulta en materia de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2020, información que será publicada en la convocatoria que apruebe el Instituto;
23. Durante el año 2020 el monto del presupuesto participativo sería del 3.25 por ciento; durante los años 2021, 2022 y 2023 se incrementarán dichos porcentajes en 0.25 por ciento hasta llegar al año 2023 a cuatro por ciento.


Estos son los puntos más destacados que presenta la nueva ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en lo próximo se hará un análisis en particular de cada uno de ellos, encontrando tanto sus puntos favorables, como sus oportunidades de mejora.

Para finalizar, a quien le sea útil la Ley en formato Word la pueden descargar aquí.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información.
    Empezaré a leer ésta Ley, es muy importante, gracias otra vez.

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    1. Saludos, estaré agregando más información respecto al análisis de la ley, espero te sea de utilidad.

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  2. Gracias Roberto por la síntesis de la Ley, de mucha utilidad para poder comentar lo sustancial a los vecinos de mi comunidad.
    Estaré pendiente de la información que subas al respecto.
    Saludos y gracias.

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    1. Un gusto poder aportar a tu labor con la comunidad, muy pronto habrá más información, Saludos

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